Estos son los plazos para la presentación de información exógena

Estos son los plazos para la presentación de información exógena

La información exógena, o medios magnéticos, están compuestos por los datos que las personas naturales y jurídicas deben presentar a la DIAN periódicamente. Los plazos varían dependiendo de las características del contribuyente, las operaciones con clientes, usuarios o de sus productos y servicios.

 

Bajo los parámetros de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), la información exógena logrará que los informes reflejen el estado financiero y operacional de una empresa, asimismo, permitirá a los contadores de cualquier país leer e interpretar fácilmente dichos documentos con el fin de que los análisis comparativos de carácter transnacional sean exactos.

 

Hay que tener en cuenta que las NIIF son un grupo de estándares y principios de carácter internacional que establecen la información que se debe presentar en los informes financieros y la reglamentación técnica para hacerlo. Para el 2018, la DIAN se ha encargado de enlazar la información exógena con las NIIF.

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El concepto 10612 de 2018 explica la forma en que se llevará a cabo este proceso, pues es importante reconocer las normas internacionales dentro de la información exógena para que esta resulte más eficaz y confiable. La DIAN concluyó que este sistema de medición contable no tendrá consecuencias o efectos negativos en las declaraciones de renta o los complementarios “hasta que la transacción se realice mediante la transferencia económica del activo o la extinción del pasivo según corresponda.”

 

¿Cuáles son los plazos para la presentación de la información exógena para 2019?

Mediante el proyecto de resolución 011004 del 29 de octubre del 2018 que presentó la DIAN para la entrega de información exógena, se establecieron los grupos obligados a proveer la información correspondiente para el año gravable 2019. Allí se señala el procedimiento a realizar, el contenido, las características técnicas para la presentación y los plazos definidos para la entrega.

 

¿Quiénes son los obligados a presentar información exógena?

 

Según el proyecto de Resolución, los obligados son:

1. Entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos con organismos internacionales.

 

2. Entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, cooperativas de ahorro y crédito, organismos cooperativos de grado superior, instituciones auxiliares del cooperativismo, cooperativas multiactivas e integrales y fondos de empleados que realicen actividades financieras.

 

3. Bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.

 

4. Personas naturales y sus asimiladas que en el año gravable 2017 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos (500.000.000) y que al año gravable 2019 la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y rentas no laborales superen los cien millones de pesos (100.000.000).

 

5. Personas jurídicas,sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2017 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).

 

6. Personas naturales y sus asimiladas que perciban rentas de capital y no laborales, personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del Impuesto sobre la Renta, Impuesto sobre las Ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2019.

 

7. Personas o entidades que celebren contratos de colaboración tales como consorcios, uniones temporales, contratos de mandato, administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas.

 

8. Entes públicos del nivel nacional y territorial, del orden central y descentralizado, contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.

 

9. Secretarios generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional.

 

10. Grupos económicos y/o empresariales.

 

11. Cámaras de comercio.

 

12. Registraduría Nacional del Estado Civil.

 

13. Notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.

 

14. Personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.

 

15. Alcaldías, Distritos y Gobernaciones.

 

16. Autoridades Catastrales.

 

17. Responsables del Impuesto Nacional al Carbono.

 

 

Conjuntamente, los plazos estarían determinados por el último dígito del NIT o por los dos últimos dígitos dependiendo si se trata de grandes contribuyentes o personas naturales y jurídicas.

 

GRANDES CONTRIBUYENTES

ÚLTIMO DÍGITO

PLAZO

0

28 de abril del 2020

9

29 de abril del 2020

8

30 de abril del 2020

7

04 de mayo del 2020

6

05 de mayo del 2020

5

06 de mayo del 2020

4

07 de mayo del 2020

3

08 de mayo del 2020

2

11 de mayo del 2020

1

12 de mayo del 2020

 

PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS

ÚLTIMO DÍGITO

PLAZOS

96 a 00

13 de mayo del 2020

91 a 95

14 de mayo del 2020

86 a 90

15 de mayo del 2020

81 a 85

18 de mayo del 2020

76 a 80

19 de mayo del 2020

71 a 75

20 de mayo del 2020

66 a 70

21 de mayo del 2020

61 a 65

22 de mayo del 2020

56 a 60

26 de mayo del 2020

51 a 55

27 de mayo del 2020

46 a 50

28 de mayo del 2020

41 a 45

29 de mayo del 2020

36 a 40

01 de junio del 2020

31 a 35

02 de junio del 2020

26 a 30

03 de junio del 2020

21 a 25

04 de junio del 2020

16 a 20

05 de junio del 2020

11 a 15

08 de junio del 2020

06 a 10

09 de junio del 2020

01 a 05

08 de junio del 2020

 

 

 



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