08 Sep El trabajo en casa y lo que dice la ley
Con el confinamiento como medida preventiva para evitar la propagación del Coronavirus, muchas empresas adoptaron el trabajo en casa. Esto para continuar con sus operaciones y asegurar el empleo a sus trabajadores.
Sin embargo, el trabajo en casa le abrió la puerta a una buena cantidad de interrogantes que muchos todavía no saben cómo responder. Tal situación es motivada por la inexperiencia o la poca socialización de la información relacionada con el hecho de trabajar fuera de la oficina.
Por lo tanto, abordaremos los temas más recurrentes cuando se trata del trabajo en casa:
Jornada laboral
En su circular 21 de 2020, el Ministerio del Trabajo define al trabajo en casa como una de las alternativas que los empleadores pueden adoptar para continuar con sus operaciones dentro del marco de la emergencia sanitaria.
Por tanto, empleadores y trabajadores podrán negociar con sus trabajadores las horas a laborar.
Así mismo, la circular contempla la jornada laboral flexible, la cual no podrá exceder las 48 horas de trabajo semanales, pero podrán ser repartidas entre 4 y 10 horas de trabajo por día.
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Prioridad al trabajo en casa
El MinTrabajo, MinSalud y el Director Administrativo de la Función Pública emitieron en conjunto la Circular 100-009 de 2020. La cual busca que funcionarios públicos y contratistas prestadores de servicios, continúen con sus funciones utilizando las herramientas de la información y las comunicaciones.
De esta forma se busca priorizar el trabajo en casa, toda vez que esté acompañado de instrumentos de seguimiento de las actividades desarrolladas. También se deben tener en cuenta estrategias de comunicación que promuevan el respeto a la jornada laboral y a la vida personal de los trabajadores.
Trabajo en casa no es lo mismo que teletrabajo
Se entiende por teletrabajo a la forma laboral “que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación”. Así lo establece la Ley 1221 de 2008.
Lo anterior difiere del concepto de trabajo en casa, puesto que dicha ley aclara que los asalariados que realicen su trabajo de manera ocasional en un lugar distinto al de los locales de trabajo del empleador no se considerarán teletrabajadores.
Adicionalmente, la diferencia entre el trabajo en casa y el teletrabajo toma mayor importancia cuando conocemos los requisitos que establece la ley para implementar este último, entre estos:
- La visita previa al lugar de trabajo
- Contar con la Guía para la Prevención y Actuación en Situaciones de Riesgo suministrada por la ARL
- Realización del trámite del formulario de afiliación y novedades adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social
Incluso, los empleadores están en la responsabilidad de proveer los equipos de trabajo, así como su mantenimiento, los programas, las conexiones e incluso el valor de energía necesarios para cumplir con las funciones.
Por esto, si estás haciendo tu trabajo desde tu casa, es importante que revises las condiciones en las cuales realizas tus funciones para dar cumplimiento a lo que establece la ley.