17 Jul El pago del ICA es una obligación tributaria
El impuesto de industria, comercio y avisos o mejor conocido como ICA, fue establecido como regulador en el desarrollo de actividades comerciales de producción, prestación de servicios y financieras. Este se clasifica como un impuesto territorial, dado que posee un alcance y altos cubrimientos en las actividades que se ejercen en el municipio porque provee recursos a cada sitio geográfico (municipio) en donde se realiza la actividad.
Hace algunos días, se conoció que la declaración y el pago bimestral del ICA no se determinan como un simple anticipo. De acuerdo con la Sentencia 13001233300020130042701 expedida por el Consejo de Estado el pasado 5 de febrero del 2019, el cumplimiento del pago del impuesto hace parte de una obligación tributaria.
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La Sala Cuarta, afirmó que no era correcto interpretar que “quienes eligieron presentar declaraciones bimestrales conservaban la obligación de presentar una declaración anual consolidada. Esto porque el contribuyente puede elegir cuál declaración presentar, pues con cualquiera de las dos cumple su obligación formal.”
El juez encargado de emitir esta sentencia fue el doctor Jorge Octavio Ramírez, el cual aseguró que si el ICA fuese solo un “simple anticipo” el pago sería imputado al impuesto del periodo gravable siguiente. Ten en cuenta que, si perteneces al régimen común, estás obligado a pagar ICA.
Así queda claro que la presentación y pago del ICA con cualquier periodicidad no obliga a una presentación ANUAL. La aclaración se hace, dado que este hecho está ocurriendo con requerimientos sobre la consolidación. No te confundas con los pagos mensuales de RETEICA que nada tienen que ver con la declaración.