11 Feb DIAN prescribe formulario 350 para el 2021
El formulario 350 que es de uso obligatorio para la presentación de las declaraciones de retención en la fuente del año en curso. Este deberá ser diligenciado por quienes hayan sido definidos como agentes de retención, por concepto de impuestos sobre la renta y complementarios; impuesto sobre las ventas y timbre nacional; autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementarios del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria; responsables de efectuar la retención de la contribución especial para laudos arbitrales de contenido económico.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidió la Resolución 000009 de febrero 05 de 2021 por la cual se prescribe el formulario No. 350 para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2021 y siguientes.
El documento estipula que los agentes retenedores o declarantes obligados deberán presentar la declaración a través de los servicios informáticos; esto mediante el uso de la Firma Electrónica (FE) autorizada por la DIAN. Las declaraciones presentadas por un medio diferente se considerarán como no presentadas (forma litográfica).
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Por otro lado, la Resolución manifiesta que los agentes retenedores que hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia, a favor de:
- Sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en Colombia
- Personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia
- Sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes en Colombia
Deberán presentar el Formulario N° 350 a través de medios electrónicos diligenciando los datos anexos de la sección “Retención a título de renta practicadas por pagos o abonos en cuenta al exterior” que se verán reflejados en la hoja 2 la cual hace parte integral del mismo.
A pesar de la expedición del documento, aún se espera la publicación del formulario en mención y el instructivo para el diligenciamiento del mismo.