14 Dic Correcciones a declaraciones no siempre generan sanciones
Al momento de diligenciar las declaraciones de renta se pueden cometer diferentes errores, los cuales generan inconsistencias en la información final. Sin embargo, la ley contempla la posibilidad de hacer correcciones sin que estas den a lugar la imposición de sanciones.
Esto siempre y cuando las correcciones aplicadas no afecten el valor final del impuesto a cargo.
Por una parte, el artículo 644 del Estatuto Tributario relaciona las sanciones aplicables a las correcciones en las declaraciones. Estás serán impuestas una vez vencido el plazo para declarar y también el emplazamiento para corregir, contemplado en la ley.
Sin embargo, la Ley 962 de 2005 establece que los declarantes podrán corregir las omisiones o errores que se presenten en los formularios de las obligaciones tributarias. Estas correcciones no darán lugar a sanción, toda vez la inconsistencia no afecte el valor por declarar.
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Las correcciones a estas inconsistencias podrán ser presentadas así:
- Presencial: el interesado en aplicar podrá asistir a las oficinas de la DIAN a solicitar las mismas, mostrando su identificación respectiva o autorizando a un representante para el trámite.
- Virtual: ingresando a la página de la DIAN, mediante el servicio de PQRS.
- Escrito: el declarante podrá enviar su solicitud a la dirección seccional de la DIAN, con las correcciones que considere y explicando las razones que justifican el procedimiento.
Además, la DIAN podrá hacer correcciones a las obligaciones presentadas, las cuales serán comunicadas por los canales electrónicos. Por su parte, el responsable de la declaración podrá objetar estas correcciones dentro de un mes después del día hábil de la comunicación.
Si deseas ampliar la información, te invitamos a consultar el el artículo 644 del Estatuto Tributario donde se establecen las sanciones aplicables a las correcciones. Así mismo, puedes consultar aquí la Ley 962 de 2005, la cual establece las excepciones.