¿Conoces las sanciones al revisor fiscal? Te las contamos aquí

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¿Conoces las sanciones al revisor fiscal? Te las contamos aquí

La función del revisor fiscal está supeditada no sólo al cumplimiento de tareas puntuales. Por lo esencial de su trabajo, también están reguladas con sanciones que pueden ser del orden administrativo, civil, penal y hasta judicial.

A continuación te explicamos cuáles son estas sanciones y en cuales casos aplican:

Sanciones administrativas

Cuando el revisor fiscal no cumple con sus funciones o lo hace de forma negligente, puede exponerse a una multa que alcanza los 200 salarios mínimos. Igualmente, la ley determina que será suspendido de su cargo.

Sanciones civiles

Por su parte, la ley define que el revisor fiscal está en la obligación de responder por perjuicios a las empresas, personas y/o terceros que se vean afectados por la negligencia de sus actuaciones. Es decir, por el incumplimiento de sus funciones o faltas graves en las mismas.

Sanciones disciplinarias

Cuando el revisor evidencia pero no revela casos de corrupción dentro de una organización, la Junta Central de Contadores tiene la potestad de imponer sanciones.

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Puesto que es responsabilidad del revisor señalar los movimientos dudosos de las empresas al término de seis meses desde su conocimiento, la Junta Central de Contadores podrá imponer desde sanciones hasta la suspensión de la tarjeta profesional.

Incluso, el organismo regulador podrá suspender hasta por un año al revisor fiscal por desconocimiento de de las normas de ética, de auditoría y cualquier otra norma de la profesión.

Sanciones por inclumplimientos tributarios

  • Multa equivalente al 20% de la sanción impuesta al contribuyente por no efectuar los salvaguardas correspondientes frente a irregularidades en contabilidad y declaraciones. 
  • Para los estados financieros o dictámenes contrarios a la realidad de la empresa, el contador podrá una multa, suspensión o cancelación de su inscripción profesional.
  • Multa de hasta 21 millones de pesos a las sociedades de contadores que toleren faltas a la actividad contable de sus profesionales, definidas en el artículo 659 del Estatuto Tributario.
  • Imposibilidad de firmar y certificar documentos por parte del profesional que presente una declaración con una inexactitud superior a las 590 UVT, originando un mayor saldo a pagar o un menor saldo a favor.



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