
26 Sep Concepto 699 aclara la devolución de saldos a favor
De acuerdo con el concepto 699 emitido por la DIAN, las personas que residen fuera del país, declaran renta y están obligados a pagar impuestos en el exterior, recibirán un tratamiento especial como descuento en el impuesto colombiano.
Así lo dispuso el concepto publicado el ocho de mayo del presente año, donde se refiere a que el saldo a favor del contribuyente tendrá que ser devuelto como un activo correspondiente al valor recibido sin constituir el ingreso en Colombia.
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La aclaración se hizo con el fin de resolver los interrogantes que se hacían las personas que viven en el extranjero frente al manejo tributario que se le daban a las devoluciones de saldos a favor -reembolsos de impuestos- recibidos en el exterior, en la declaración del impuesto de renta y complementarios en el país como personas naturales y residentes fiscales colombianos.
En el artículo 9 del Estatuto Tributario se describen las obligaciones de las personas residentes en el exterior, por lo cual se define que “Las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera, y a su patrimonio poseído dentro y fuera del país».
Ver: Concepto 699 Mayo 8 del 2018