Composición de la renta bruta

renta bruta

Composición de la renta bruta

La renta bruta corresponde a los ingresos que el contribuyente, bien sea persona natural o jurídica, haya percibido por cualquier concepto y sea susceptible de un incremento patrimonial.

El artículo 89 del Estatuto Tributario (E.T) determina la composición de la renta bruta la cual se establece según el valor neto de los ingresos en el período gravable menos los costos correspondientes que sean, como lo dice la norma, imputables a dicho ingreso.

Debes tener en cuenta las posibilidades de reajustar los activos con el fin de dar una adecuada estimación del costo del bien vendido, logrando una menor ganancia ocasional y haciendo uso de las posibilidades del reajuste, el cual es diferente para la persona natural y la jurídica.

En los siguientes artículos se explica la forma de determinar el costo de los bienes traspasado o vendidos, por lo cual el contribuyente deberá realizar los ajustes procedentes como allí se indica.

CAPÍTULO III. RENTA BRUTA

Art. 89. Composición de la renta bruta

Está constituida por la suma de los ingresos netos realizados en el año o período gravable que no hayan sido exceptuados expresamente en los artículos 36 a 57, y 300 a 305. Cuando la realización de tales ingresos implique la existencia de costos, la renta bruta está constituida por la suma de dichos ingresos menos los costos imputables a los mismos.

Art. 90. Determinación de la renta bruta en la enajenación de activos

La renta bruta o la pérdida proveniente de la enajenación de activos a cualquier título, está constituida por la diferencia entre el precio de la enajenación y el costo del activo o activos enajenados.

TE PUEDE INTERESAR: ESTIMACIONES CONTABLES AFECTADAS POR PANDEMIA

Cuando se trate de activos fijos depreciables, la utilidad que resulta al momento de la enajenación deberá imputarse, en primer término, a la renta líquida por recuperación de deducciones; el saldo de la utilidad constituye renta o ganancia ocasional, según el caso. 

El precio de la enajenación es el valor comercial realizado en dinero o en especie. 

Art. 90-1. Valor de enajenación de los bienes raíces. Derogado. L. 863 de 2003 Art 69.

Art. 90-2. Saneamiento de bienes raíces. Adicionado. L. 223/95, Art 80.



hacklink al duşakabin fiyatları fethiye escort bayan escort - vip elit escort dizi film izle erotik film izle duşakabin hack forum casibom marsbahis marsbahisgirtr marsbahis matadorbet casibom