13 Mar ¿Cómo solicitar corrección de errores en declaraciones?
En el concepto 2631 de noviembre de 2019, emitido por la DIAN se dio a conocer sobre el artículo 43 de la Ley 962 del 2005, se mencionan los ítems a tener en cuenta en las correcciones de errores e inconsistencias de las declaraciones y recibos de pago por concepto de impuestos, de tal manera que estos no afecten la determinación del impuesto a cargo.
¿Qué inconsistencias se pueden corregir?
- Los errores presentados en el diligenciamiento de las declaraciones o recibos de pago que sean de tipo informativo tales como error de NIT, nombre, razón social, concepto del tributo, año o período gravable, fracción de año, actividad económica y errores en la imputación de saldos a favor o anticipos según art. 43 de la ley 962 de 2005.
- Los errores que se reflejan en los saldos del Sistema Institucional de Evaluación (SIE) de la Obligación Financiera, previa la verificación del cumplimiento de requisitos relacionados con el pago oportuno y total de la obligación, así como las limitaciones de software que eventualmente se puedan presentar.
¿Qué trámites puedo agendar por corrección de inconsistencias?
1- Corrección de inconsistencias de declaraciones privadas y/o recibos de pago que no correspondan a arrastres de saldos a favor, tales como:
a. Errores de NIT.
b. Error en el diligenciamiento del nombre o la razón social.
c. Errores en el tipo de impuesto, año y/o periodo.
d. En general errores de aritméticos o de transcripción, siempre y cuando no afecten la determinación del tributo. Es decir que no aumenten el valor a pagar o disminuyan el saldo a favor.
2- Marcación y demarcación de las declaraciones de Retención en la Fuente y Retención en la Fuente CREE (formularios 350 y 360), de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 580-1 del Estatuto Tributario, Ineficacia.
3- Reprocesos de obligaciones por error en el saldo.
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Puedes realizar la solicitud de corrección a través de los siguientes canales:
- De manera presencial mediante un titular o representante legal o a través de un tercero debidamente autorizado con solicitud expresa de corrección con solicitud de agendamiento en la Dirección Seccional que le corresponda.
- De manera virtual a través del servicio de PQRS por el titular o Representante Legal.
- De manera escrita dirigida a la dependencia de Recaudación de la Dirección Seccional que le corresponda, donde se solicite el ajuste a realizar explicando las razones en las que esta se soporta, firmada por el Representante Legal, declarante o apoderado, para efectuar los ajustes, indicando el número y el tipo de documento a corregir, NIT, año, periodo, concepto, la corrección a realizar y la dirección para notificación.
Cabe resaltar que las inconsistencias serán corregidas únicamente por la administración, ya sea que la solicitud se realice a petición. En caso de que la solicitud sea a solicitud de parte, debe adelantar el respectivo proceso ante la división correspondiente.