¿Cómo solicitar corrección de errores en declaraciones?

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¿Cómo solicitar corrección de errores en declaraciones?

En el concepto 2631 de noviembre de 2019, emitido por la DIAN se dio a conocer sobre el artículo 43 de la Ley 962 del 2005, se mencionan los ítems a tener en cuenta en las correcciones de errores e inconsistencias de las declaraciones y recibos de pago por concepto de impuestos, de tal manera que estos no afecten la determinación del impuesto a cargo.

¿Qué inconsistencias se pueden corregir?
  1. Los errores presentados en el diligenciamiento de las declaraciones o recibos de pago que sean de tipo informativo tales como error de NIT, nombre, razón social, concepto del tributo, año o período gravable, fracción de año, actividad económica y errores en la imputación de saldos a favor o anticipos según art. 43 de la ley 962 de 2005.
  2. Los errores que se reflejan en los saldos del Sistema Institucional de Evaluación (SIE) de la Obligación Financiera, previa la verificación del cumplimiento de requisitos relacionados con el pago oportuno y total de la obligación, así como las limitaciones de software que eventualmente se puedan presentar.
¿Qué trámites puedo agendar por corrección de inconsistencias?

1- Corrección de inconsistencias de declaraciones privadas y/o recibos de pago que no correspondan a arrastres de saldos a favor, tales como:

a. Errores de NIT.

 b. Error en el diligenciamiento del nombre o la razón social.

 c. Errores en el tipo de impuesto, año y/o periodo.

 d. En general errores de aritméticos o de transcripción, siempre y cuando no afecten la determinación del tributo. Es decir que no aumenten el valor a pagar o disminuyan el saldo a favor.

2- Marcación y demarcación de las declaraciones de Retención en la Fuente y Retención en la Fuente CREE (formularios 350 y 360), de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 580-1 del Estatuto Tributario, Ineficacia.

3- Reprocesos de obligaciones por error en el saldo.

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Puedes realizar la solicitud de corrección a través de los siguientes canales:
  • De manera presencial mediante un titular o representante legal o a través de un tercero debidamente autorizado con solicitud expresa de corrección con solicitud de agendamiento en la Dirección Seccional que le corresponda.
  • De manera virtual a través del servicio de PQRS por el titular o Representante Legal.
  • De manera escrita dirigida a la dependencia de Recaudación de la Dirección Seccional que le corresponda, donde se solicite el ajuste a realizar explicando las razones en las que esta se soporta, firmada por el Representante Legal, declarante o apoderado, para efectuar los ajustes, indicando el número y el tipo de documento a corregir, NIT, año, periodo, concepto, la corrección a realizar y la dirección para notificación.

Cabe resaltar que las inconsistencias serán corregidas únicamente por la administración, ya sea que la solicitud se realice a petición. En caso de que la solicitud sea a solicitud de parte, debe adelantar el respectivo proceso ante la división correspondiente.



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