Base gravable del gravamen a los movimientos financieros (GMF) de acuerdo al Concepto 52

Base gravable del gravamen a los movimientos financieros (GMF) de acuerdo al Concepto 52

De acuerdo con el Concepto 52 de enero del 25 del 2019 emitido por la DIAN, la base gravable del gravamen a los movimientos financieros (GMF) se encuentra integrada por el valor total de la transacción financiera mediante la cual se dispone de los recursos del rendimiento financiero.

 

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Según el concepto, los rendimientos financieros no pueden interferir para que en la retefuente se detraigan los valores de la base gravable del GMF. Cabe mencionar que el artículo 874 del Estatuto Tributario (E.T) especifica los siguientes puntos:

 

 

  • Aclara que el hecho generador del GMF se origina en los siguientes casos:
  • Disposición de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros o en cuentas de depósito en el Banco de la República.
  • Giros de cheques de gerencia.
  • Traslado o cesión a cualquier título de los recursos o derechos sobre fondos de inversión colectiva, entre diferentes copropietarios de los mismos.
  • Retiro de los derechos sobre fondos de inversión colectiva por parte del beneficiario o fideicomitente.
  • Disposición de recursos a través de los denominados contratos o convenios de recaudo o similares que suscriban las entidades financieras con sus clientes en los cuales no exista disposición de recursos de una cuenta corriente, ahorro o de depósito.
  • Débitos que efectúen a cuentas contables y de otro género, diferentes a las corrientes, ahorro o depósito, para la realización de cualquier pago o transferencia a un tercero.
  • Desembolsos de créditos.
  • Pagos de operaciones de compensación y liquidación de valores, operaciones de reporto, simultánea y de transferencia temporal de valores, operaciones de derivado, divisas o en las bolsas de productos agropecuarios u otros commodities.
  • Desembolsos de créditos abonados o cancelados el mismo día.

 

 

En el mismo artículo se establece también será aplicable cuando existen depósitos a término “que se paguen mediante abono en cuenta, ya sea corriente, ahorros o de depósito en el Banco de la República, la base gravable está constituida por el valor del depósito y de los intereses.”

 

 

 



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