¿Bajo qué aspectos se debe presentar la Conciliación Fiscal?

¿Bajo qué aspectos se debe presentar la Conciliación Fiscal?

Las conciliaciones fiscales permiten consolidar los registros del libro contable con los cálculos realizados en la declaración de renta. Quienes deberán presentar el reporte de conciliación fiscal son aquellos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a llevar contabilidad, o aquellos que de manera voluntaria decidan llevarla y hayan obtenido ingresos brutos fiscales en el año gravable sujeto a conciliación iguales o superiores a 45.000 UVT.

 

Con respecto a esto, la Defensoría del Contribuyente y el Usuario Aduanero publicaron los cinco aspectos básicos que todo contribuyente debe seguir para realizar una conciliación fiscal legal y exitosa. Los aspectos se encuentran reflejados en el numeral 2º del artículo 1.7.1 del Decreto único Reglamentario (DUR) 1625 de 2016 en Materia Tributaria.

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Este decreto asume que la conciliación fiscal es el trámite formal que aparece como sistema de control para que los contribuyentes de renta obligados a llevar contabilidad registren las diferencias que surgen entre la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario.

 

Esto deberá ser presentado por las personas jurídicas bajo el formato 2516 teniendo en cuenta la Resolución 0073 del 2017 de la DIAN. El fin es destacar los valores relevantes correspondientes al año gravable 2017. Así mismo, el DUR señala la importancia de respetar los plazos establecidos por la ley. Finalmente, la Resolución 20 del 2018 fija las especificaciones técnicas, los plazos y las condiciones del reporte de conciliación. En adelante se deberá seguir haciendo esta conciliación incluyendo a las personas naturales que utilizarían el formulario 2517.

 

Es necesario revisar a profundidad estos temas porque aparte de tener vencimientos y entrega de pruebas, por ser un informe fiscal está sujeto a sanciones por no presentar información como en los medios magnéticos. Así como el vencimiento del mismo reporte.

 

Ten en cuenta que si no estabas obligado a remitirlo a la DIAN, esto no te exonera de elaborarlo. Son dos hechos diferentes. El contribuyente a partir de ese momento, deberá elaborar el reporte de conciliación fiscal y mantenerlo a disposición de la DIAN

 

Veamos los artículos del DUR 1625 relacionados con el tema

 

Artículo 1.7.1.             Conciliación fiscal. La conciliación fiscal constituye una obligación de carácter formal, que se define como el sistema de controlo conciliación mediante el cual los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a llevar contabilidad, deben registrar las diferencias que surjan entre la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario.

 

La conciliación fiscal contendrá las bases contables y fiscales de los activos, pasivos, ingresos, costos, gastos (deducciones) y demás partidas y conceptos que deban ser declarados, así como las diferencias que surjan entre ellas. Las cifras fiscales reportadas en la conciliación fiscal corresponden a los valores que se consignarán en la Declaración del impuesto sobre la Renta y Complementario.

 

La conciliación fiscal está compuesta por los siguientes elementos:

 

  1. El control de detalle. Corresponde a una herramienta de control implementada de manera autónoma por el contribuyente, la cual contiene las diferencias que surgen entre los sistemas de reconocimiento y medición de la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario y detalla las partidas conciliadas a que se refiere el numeral 2 de este artículo.

 

El control de detalle deberá contener como mínimo:

 

  1. Su diligencia miento, deberá reflejar de manera consistente el tratamiento fiscal de las transacciones o hechos económicos que generen diferencias de reconocimiento y medición entre lo contable y fiscal.
  2. Deberá garantizar la identificación y detalle de las diferencias, a que se refiere el inciso 1 de este artículo; así como el registro o registros contables a los cuales se encuentra asociadas. ‘
  3. Registrar las transacciones en pesos colombianos de conformidad con lo establecido en el artículo 868-2 del Estatuto Tributario.

 

  1. Reporte de conciliación fiscal. Corresponde al informe consolidado de los saldos contables y fiscales, en donde se consolidan y explican las diferencias que surjan entre la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario.

 

Este reporte constituye un anexo de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y hará parte integral de la misma, debiendo ser presentado a través del servicio informático electrónico, que para tal efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ~DIAN.

 

Parágrafo 1. Cuando el contribuyente corrija la declaración del impuesto de renta y complementario, también deberá corregir el reporte de conciliación fiscal y el control de detalle si a ello hubiere lugar.

 

Parágrafo 2. Cuando las diferencias no corresponden a los sistemas de reconocimiento y medición de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario, no será necesario llevar la herramienta de control de detalle a que se refiere el numeral 1 de este artículo. Cuando existan diferencias y estas se pueden explicar e identificar a través del reporte de conciliación fiscal, no será necesario llevar el control de detalle.

 

Parágrafo 3. El control de detalle, también puede ser utilizado por los contribuyentes para controlar las diferencias que surjan entre el reconocimiento y medición contable y fiscal de otros tipos de impuestos. Cuando una norma de carácter fiscal determine un reconocimiento y/o registro con efectos contables y estos tengan un tratamiento diferente a lo preceptuado en los marcos normativos contables y el marco conceptual, este se realizará a través del control de detalle.

 

(Art. 1, Decreto 1998 de 2017)

 

Artículo 1.7.2.             Sujetos obligados a presentar el reporte de la conciliación fiscal. Se encuentran obligados a presentar el reporte de fa conciliación fiscal, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a llevar contabilidad o aquellos que de manera voluntaria decidan llevarla.

 

No estarán obligados a presentar a través de los servicios informáticos electrónicos el reporte de conciliación fiscal, los contribuyentes que en el año gravable objeto de conciliación, hayan obtenido ingresos brutos fiscales inferiores a 45.000 Unidades de Valor Tributario (UVT).

 

Sin perjuicio de lo anterior, el reporte de conciliación fiscal deberá estar debidamente diligenciado en el formato que se prescriba para tal fin y encontrase a disposición de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN-cuando esta lo requiera.

 

Parágrafo 1. Los obligados a llevar contabilidad o quienes decidan llevarla de manera voluntaria, deberán actualizar el RUT con el grupo contable al cual pertenecen, so pena de hacerse acreedor de las sanciones de que trata el artículo 658-3 del Estatuto

Tributario.

 

Parágrafo 2. El contenido, las especificaciones técnicas, plazos de presentación del reporte de conciliación fiscal, serán prescritas por el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

 

Así mismo, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podrá determinar los contribuyentes que deban presentar el reporte de conciliación fiscal como anexo a la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, independientemente de los que cumplan el presupuesto establecido en el inciso segundo de este artículo.

 

Parágrafo 3. No se encuentran obligados a la conciliación fiscal de que tratan los artículos 1.7.1. y 1.7.2. de este Decreto los no contribuyentes del impuesto de renta y complementarios, salvo que por disposición especial se encuentren gravados con el impuesto sobre la renta y complementario por alguna de las operaciones o actividades que realicen.

 

(Art. 1, Decreto 1998 de 2017)

 

Artículo 1.7.3.             Conservación y exhibición de la conciliación fiscal. La conciliación fiscal deberá conservarse por el término de firmeza de la declaración de renta y complementario del año gravable al cual corresponda, de conformidad con el artículo 632 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 46 de la Ley 962 de 2005 y el artículo 304 de la Ley 1819 de 2016, y ponerse a disposición de la Administración Tributaria, cuando ésta así lo requiera. La conciliación fiscal tendrá pleno valor probatorio en los términos de los artículos 772 a 775 del Estatuto Tributario.

 

Parágrafo. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, en uso de las facultades otorgadas por el parágrafo del artículo 684 del Estatuto Tributario, podrá solicitar la trasmisión electrónica del control de detalle a que se refiere el numeral 1 del artículo 1.7.1. de este Decreto.

 

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, prescribirá los términos y condiciones para estos efectos.

 

(Art. 1, Decreto 1998 de 2017)

 

Artículo 1.7.4.             Prescripción del reporte de conciliación fiscal. El formato para el reporte de la conciliación fiscal, será definido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con por lo menos con dos (2) meses de anterioridad, al último día del año gravable anterior al cual corresponda el reporte de conciliación fiscal. En todo caso la no prescripción del mismo, se entiende que continua vigente el del año anterior.

 

Parágrafo transitorio: La U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN definirá para el año gravable 2017 el formato de reporte de la conciliación fiscal a más tardar el 29 de diciembre de 2017 y las especificaciones técnicas, los plazos y

condiciones de presentación serán prescritos antes del 31 de marzo de 2018.

 

Para el año gravable 2018 se prescribirá el formato de reporte de conciliación fiscal, las especificaciones técnicas, los plazos y condiciones de presentación a más tardar el 31 de octubre de 2018.

 

Las condiciones y requisitos del control de detalle a que se refiere el numeral 1 del artículo 1.7.1. de este Decreto, aplicarán a partir del año gravable 2018. En todo caso para el año gravable 2017, los contribuyentes deberán probar las diferencias que resulten entre lo contable y lo fiscal bajo los sistemas que tengan implementados y los medios de prueba idóneos.

 

(Art. 1, Decreto 1998 de 2017)

 

Artículo 1.7.5.             Incumplimiento. El incumplimiento de la obligación formal de la conciliación fiscal, se considera para efectos sancionatorios como una irregularidad en la contabilidad, sancionable de acuerdo con el artículo 655 del Estatuto Tributario.

 

(Art. 1, Decreto 1998 de 2017)

 

Artículo 1.7.6.             Moneda funcional. Cuando el contribuyente lleve su contabilidad en una moneda funcional diferente al peso colombiano, para efectos fiscales deberá tener a disposición de la administración tributaria, el detalle de la conversión de la moneda funcional al peso colombiano, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.1.3. de este Decreto.

 

(Art. 1, Decreto 1998 de 2017)

 



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