Así sería la presentación y pago del impuesto al patrimonio con la Ley de Financiamiento

Así sería la presentación y pago del impuesto al patrimonio con la Ley de Financiamiento

Con la llegada de la Ley de Financiamiento la cual entró en vigencia desde el 1 de enero del 2019, se abrieron varios interrogantes respecto a la presentación y pago de impuestos de personas jurídicas y naturales.

 

La Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018 ha sido analizada por expertos en materia, en dicho informe, evaluaron cómo se determina el pago del impuesto al patrimonio entre ellos, sujetos pasivos, hecho generador, base gravable y causación y el impuesto de normalización tributaria para los años 2019 a 2021. 

 

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Lo anterior establece que el impuesto al patrimonio y complementario de normalización para los años 2019, 2020 Y 2021 quedaría de la siguiente forma:

 

Impuesto al patrimonio

La sección de sujetos pasivos se determina así:

 

  • Personas naturales y sucesiones ilíquidas: (a) residentes y sucesiones ilíquidas que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta; (b) no residentes respecto del patrimonio que posean directamente o indirectamente en el país a través de establecimientos permanentes (EP).

 

  • Sociedades y entidades extranjeras no declarantes del impuesto sobre la renta en el país, y que posean bienes en Colombia diferentes a acciones, cuentas por cobrar u otros bienes como inmuebles, yates, botes, lanchas, obras de arte y aeronaves, salvo las excepciones previstas en tratados internacionales y derecho interno.

 

Cabe mencionar que “no serán sujetos pasivos del impuesto al patrimonio las sociedades o entidades extranjeras, que no sean declarantes del impuesto sobre la renta en el país, y que suscriban contratos de arrendamiento financiero con entidades o personas que sean residentes en Colombia, entre otros.” Por su parte, el hecho generador, la base gravable y causación se establece de acuerdo a:

 

Hecho generador: corresponde a la posesión del patrimonio líquido al 1 de enero del año 2019, superior a $5.000.000.000 millones de pesos.

 

La base gravable corresponde al patrimonio bruto menos los pasivos admisibles fiscalmente y se permite exonerar siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

 

Las primeras 13.500 UVT del valor patrimonial de la casa o apartamento de habitación para las personas naturales.

 

El 50 % valor patrimonial de los bienes que son objeto del impuesto complementario de normalización tributaria declarados en el periodo gravable 2019 y que hayan sido repatriados al país de forma permanente.

 

En ningún caso el valor cancelado por concepto del impuesto al patrimonio, ni su complementario de normalización tributaria será deducibles o descontables en el impuesto sobre la renta y complementarios.

 

Se establece un piso y un techo para la determinación de la base gravable año a año, utilizando como referencia la base gravable de 2019 y la inflación.

 

Impuesto de normalización tributaria

 

El impuesto está a cargo de los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta que posean activos omitidos o pasivos inexistentes. Deberá declararse, liquidar y pagar en una declaración independiente a la de renta, que debe ser presentada el 25 de septiembre de 2019.

 

Este se causa por la posesión de activos omitidos o pasivos inexistentes a 1º de enero del año 2019.

 

La base gravable será el costo fiscal histórico de los activos omitidos y de los pasivos inexistentes, pero puede reducirse en un 50 % si el contribuyente normaliza activos en el exterior y los invierte con vocación de permanencia en el país.

 

Las fundaciones de interés privado, los derechos sobre trust del exterior, seguros con componente de ahorro material y fondos de inversión se asimilan a derechos fiduciarios y están sujetos al impuesto.

 

No habrá lugar a la comparación patrimonial ni a renta líquida gravable por concepto de declaración de activos omitidos o pasivos inexistentes.

 

Los activos del contribuyente que sean objeto del nuevo impuesto complementario de normalización tributaria deberán incluirse para efectos patrimoniales en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2019 y de los años siguientes cuando haya lugar a ello y dejarán de considerarse activos omitidos.

 

El reporte de estos activos, no genera sanción cambiaria, ni en el impuesto sobre la renta y complementarios, IVA, régimen de precios de transferencia, en materia de información exógena ni acción penal por la omisión de activos omitidos o pasivos inexistentes, que hayan quedado sujetos al nuevo impuesto complementario de normalización tributaria.

 

La normalización de activos realizada en cualquier tiempo no dará lugar, en ningún caso, a la persecución fiscal o penal, a menos que se acredite el origen ilícito de los recursos por cualquiera de los delitos contemplados en el Código Penal.

 

 

 

 



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