Así funcionan los contratos de mandato en términos tributarios

Así funcionan los contratos de mandato en términos tributarios

El tratamiento contable es responsable de determinar el resultado financiero real de una empresa. En el caso de los contratos de mandato, se debe analizar las implicaciones e impuestos que el mandatario como el mandante tendrán que cumplir, según las obligaciones formales con un tratamiento especial por la naturaleza del contrato.

De acuerdo con los artículos 2142 del Código Civil, se establece que el contrato de mandato es un pacto en el que una persona (mandatario) otorga y confía a otra (mandante), la ejecución de uno o más negocios. La persona encargada deberá asumir los riesgos, las responsabilidades y los trabajos a cambio de una retribución acordada entre ambas partes.

 Al momento de realizar la facturación de este pago se debe tener en cuenta que la Ley no aclara si la factura se realiza a nombre del mandatario o mandante. Sin embargo, se sobreentiende que la factura la expide el mandatario a nombre propio y no del mandante. Respecto a la factura electrónica, el artículo 1.6.1.4.1.11, numeral 1 indica que:

“En los contratos de mandato, las facturas deben ser expedidas en todos los casos por el mandatario. En consecuencia: Si el mandante es elegido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN para facturar electrónicamente o lo es en forma voluntaria, el mandatario deberá facturar en forma electrónica. Para tal efecto, éste deberá surtir el procedimiento de habilitación respectivo y cumplir las disposiciones de la presente Sección. Las facturas electrónicas deberán permitir diferenciar las operaciones relacionadas con el mandante de las del mandatario.

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Si el mandante seleccionado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN o voluntario para expedir factura electrónica, por su parte, factura además operaciones en forma directa, también deberá adelantar el respectivo procedimiento de habilitación y cumplir las disposiciones de la presente Sección.

Cuando el mandatario sea el sujeto elegido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN para facturar electrónicamente o éste decida hacerlo voluntariamente, debe facturar en forma electrónica. Los mandantes por los cuales actúa, si facturan además operaciones por su cuenta, lo harán en forma electrónica si son obligados de acuerdo con el ámbito de esta Sección, o por las demás formas de facturación vigentes, si fuere ese el caso.”

Asimismo, la remuneración que recibe el mandatario que recibe una remuneración es considerada como un ingreso gravado con el impuesto de renta, el impuesto de industria y comercio, e IVA. 

A su vez, sería sujeta a retención en la fuente por cuenta del mandante. Es importante resaltar que, dentro de las características del contrato, el mandatario deberá elaborar una certificación mensual. En la que le traslada al mandante sus ingresos, costos, impuestos y retenciones generados en la ejecución del contrato.

En el tratamiento contable, se tendrán que clasificar los pasivos como “no corrientes” y señalar en el contrato. Los dineros entregados por el mandante y asegurar que estos no serán requeridos en el corto plazo, salvo liquidación del contrato. 

Respecto a la adquisición de bienes y servicios bajo el contrato de mandato, se deberá solicitar las facturas a su nombre, no obstante, las retenciones serán aplicadas a quien haya lugar y resaltando las cualidades fiscales del mandante. Es importante que, al momento de realizar el contrato, se especifique el procedimiento a resolver en caso de una liquidación. Allí deberá disponerse la manera en cómo se liquidará este, si por medio de transferencias de títulos de valores, inventarios, bienes tangibles u otro tipo de activo. 



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