Actividades de sociedad extranjera pueden realizarse sin ser Establecimiento Permanente

Actividades de sociedad extranjera pueden realizarse sin ser Establecimiento Permanente

Se conoce como Establecimiento Permanente (EP) los fines tributarios de un país o Estado, de esta manera se lograr hallar la procedencia de los ingresos evitando la doble tributación internacional, además los EP permiten que se solucionen las desigualdades que pueden generarse entre la procedencia de la fuente y residencia o domicilio del establecimiento.

 

Gracias a la Ley 1607 del 2012 artículo 86, fue implementado el concepto de EP en Colombia. Este se adoptó con el fin de reconocer las sociedades o entidades extranjeras y personas naturales sin residencia en Colombia que gestarían negocios dentro del país.

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En la Ley mencionada anteriormente, se incluyó que dentro del concepto de EP “la persona que actuaba por cuenta de una empresa extranjera y tuviera o ejerciera habitualmente en el territorio nacional, tendrían poderes que los facultara para concluir actos o contratos que fueran vinculantes para la empresa”. También se consideraba que un EP en el país, era cuando la actividad se realizaba a través de un corredor u otro agente independiente o cuando la empresa extranjera tuviera un establecimiento en Colombia pero dichas actividades sólo podían ser de carácter auxiliar o preparatorio.

 

Actualmente, la DIAN señaló que para ejercer labores extranjeras como EP en Colombia, se debía contar con el Registro Único Tributario (RUT) pues en ocasiones se encontraba que algunas sociedades internacionales realizaban actividades comerciales sin ser persona natural o registrarse como EP en el país.

 

Asimismo, se creó una lista específica con los lugares que tienen el carácter de fijos dentro de la definición EP, en ella se encuentran: las sucursales de sociedades extranjeras, las agencias, oficinas, fábricas, talleres, minas, canteras, pozos de petróleo y gas o cualquier otro lugar de extracción o explotación de recursos naturales.

 

Teniendo en cuenta la obligación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de las personas naturales sin residencia en Colombia y de las sociedades y entidades extranjeras, el artículo 20-1 del Estatuto Tributario determina que quienes tengan uno o más EP en el país o sucursales en Colombia, deberán presentar la declaración por las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional atribuibles a los EP.

 

La finalidad de establecer estas leyes tributarias, es la de consignar una menor cantidad de rentas que pueden atribuirse a los EP, pues en Colombia solamente se gravan las rentas que sean de fuente nacional, independientemente si el residente o no residente tiene un EP o no.

 

 



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