Ya se encuentran designados los obligados a facturar electrónicamente para el año 2019

Ya se encuentran designados los obligados a facturar electrónicamente para el año 2019

El pasado 3 de enero, la DIAN publicó la Resolución 00002 con el fin de definir los plazos para facturar electrónicamente a quienes corresponde –Grandes Contribuyentes- así mismo se determinó quienes no serían sujeto de las sanciones correspondientes previstas en el Estatuto Tributario, siempre y cuando expidieran factura o presentaran los documentos equivalentes a sustitutivos vigentes. También explicar la razón por la cual no emitieron facturación electrónica.

 

Es relevante mencionar el artículo 1º de la resolución pues allí se explica la obligación de cada contribuyente respecto a la facturación electrónica. #TeContamos de qué trata dicha normatividad.

 

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Artículo 1º. Sujetos obligados. A partir de la vigencia de la presente resolución y sin perjuicio del término indicado en el artículo 684-2 del Estatuto Tributario, estarán obligados a expedir factura electrónica los siguientes sujetos:

 

  1. a) Las personas naturales, jurídicas y demás sujetos que al 6 de febrero de 2018 ostentaban la calidad de grandes contribuyentes seleccionados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, los cuales corresponden a los sujetos indicados en la Resolución 010 de febrero de 2018, proferida por la citada entidad.

 

  1. b) Las personas naturales, jurídicas y demás sujetos que a la fecha de publicación de la presente resolución y durante los seis (6) años anteriores a la citada fecha, hayan solicitado rangos de numeración para la factura electrónica de que trata el Decreto 1929 del 29 de mayo de 2007, compilado en el Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria los cuales corresponden a los sujetos indicados en la Resolución 072 de diciembre de 2017, proferida por la citada entidad.

 

Parágrafo 1º. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas – DIAN, habilitará a las personas naturales, jurídicas y demás sujetos que de manera voluntaria hayan optado ser facturadores electrónicos, máximo hasta el 18 de enero de 2019; siempre que, a la fecha mencionada, se haya asociado en el Servicio Informático de Factura Electrónica de la citada entidad, el software a través del cual se cumplirá con la obligación formal de facturar y cuenten con la autorización del proveedor tecnológico de dicha asociación en el referido sistema, cuando sea del caso. A partir de la citada fecha no se habilitarán facturadores electrónicos voluntarios, hasta tanto entre en vigencia la facturación electrónica con validación previa.

 

Parágrafo 2º. La factura electrónica de que trata la presente resolución se deberá expedir de conformidad con lo consagrado en los artículos 1.6.1.4.1.1 al 1.6.1.4.1.21. Del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria; hasta tanto entre en vigencia la factura electrónica con validación previa. Las operaciones que el sujeto obligado venía facturando, utilizando para ello la factura por computador o la factura de talonario o de papel, deberán en adelante ser facturadas mediante factura electrónica, en las condiciones establecidas en este artículo; salvo cuando se presenten las circunstancias previstas en el artículo 2º de esta resolución.

 

Parágrafo 3º. La obligación consagrada en el presente artículo, no aplica cuando ella se derive de los contratos de mandato, cuyos mandantes se encuentren dentro del grupo de sujetos seleccionados en este artículo.”

 

Conforme al artículo 615 del Estatuto Tributario (E.T) es importante recordar que este señala que “todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera deberán expedir factura o documento equivalente, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la DIAN”

 

Es importante señalar que dentro de los obligados a expedir factura electrónica se encuentran las personas naturales, jurídicas y demás individuos que al 6 de febrero del 2018 se percibían como grandes contribuyentes.

 

De igual forma, tendrán que expedir facturación electrónica aquellas personas naturales y jurídicas que a la fecha de publicación de la Resolución 000002 y durante los seis años anteriores, hayan solicitado rangos de numeración para la factura electrónica.

 

 



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