¿Venta de un activo fijo incide en el impuesto de renta o en las ganancias ocasionales?

¿Venta de un activo fijo incide en el impuesto de renta o en las ganancias ocasionales?

Esta venta del activo fijo puede tener implicaciones en el impuesto de renta o en el complementario de ganancias ocasionales, dependiendo del tiempo que este hizo parte del patrimonio contribuyente.

 

Una de las preguntas más frecuentes que surgen al momento de realizar una venta de un activo es ¿cómo se debe manejar la venta de un activo fijo a nivel fiscal?

 

Esta venta del activo fijo puede tener implicaciones en el impuesto de renta o en el complementario de ganancias ocasionales, dependiendo del tiempo que este hizo parte del patrimonio contribuyente, así lo recordó la Sección Cuarta del Consejo de Estado en sentencia anterior.

 

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De esta manera, se precisó que se regirá por el primero (impuesto de renta), cuando el activo sea poseído por menos de dos años, y por el segundo (ganancia ocasional) cuando el bien hizo parte del activo por un término igual o superior a dos años o más. Así mismo, señala que los efectos tributarios en la enajenación de los activos fijos están establecidos en los artículos 179 y 300 del Estatuto Tributario (ET).

 

Frente al impuesto de renta, la utilidad en la venta de esos bienes constituye renta líquida ordinaria si lo tuvo por menos de dos años, mientras que si lo tuvo por dos años o mas se debe tratar como el impuesto complementario y se considera ganancia como una ganancia ocasional.

 

En conclusión, para ambos gravámenes se establece que esa utilidad resulta de la diferencia entre el precio de enajenación y el costo fiscal del activo.

 

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Ahora bien, es importante tener presente que el artículo 69 del ET establece que el costo fiscal está constituido por el precio de adquisición o por el costo declarado en el año inmediatamente anterior, según sea el caso.

 

De esta manera, la norma establece el precio de adquisición como el punto de partida para establecer el costo fiscal de los activos fijos, pues es el que debe registrarse en cada declaración tributaria con los ajustes respectivos y/o disminuciones fiscales autorizadas en la normativa.

 

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