Si vas a viajar, conoce cuántas divisas puedes sacar o entrar al país y el valor de la moneda

Si vas a viajar, conoce cuántas divisas puedes sacar o entrar al país y el valor de la moneda

La DIAN señaló que las personas que salgan o ingresen al país, podrán portar máximo $ 10.000 dólares o su equivalente en otra moneda, incluyendo el peso colombiano, sin la necesidad de declararlo ante los funcionarios de la entidad.

 

Una de las preguntas más comunes al momento de viajar al extranjero es cúanto dinero puede ser sacado y al regreso, cuánto dinero se puede ingresar. La DIAN como entidad que regula y supervisa los movimientos tributarios y aduaneros del país estableció que «todo viajero internacional que ingrese o salga del país por cualquier puerto, aeropuerto o paso fronterizo, portando divisas o moneda legal colombiana en efectivo por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América ($10.000 dólares) o su equivalente en otras monedas, está obligado a diligenciar y presentar ante la DIAN, el Formulario 530 – Declaración de Equipaje de Dinero en Efectivo y Títulos Representativos en Dinero – Viajeros, en el cual deberá señalar la totalidad del dinero en efectivo que ingresa o saca del país, discriminado por clase de moneda y valor.»

 

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La entidad agregó que el dinero debe ser declarado en el Formulario 530 «Declaración de Equipaje de Dinero en Efectivo y Títulos Representativos en Dinero» allí los viajeros deberán poner la totalidad del dinero en efectivo que está ingresando o retirando del país. Adicionalmente, tendrán que discriminar la moneda y el valor.

 

Ten presente que dicho formulario puede ser obtenido en los siguientes puntos:

 

– Aeropuertos con operación internacional

 

– Puertos y en los pasos fronterizos en los cuales existe un puesto de control aduanero aviones, cruceros, buses (el transportador se encuentra obligado a entregar a los viajeros www.dian.gov.co (http://www.dian.gov.co/descargas/ Formularios/2015/530_2015.pdf)

 

¡Recuerda! 

En operaciones de salida del país, el viajero deberá acercarse a una Oficina de la DIAN o al respectivo Puesto de Control Aduanero a fin de solicitar un ejemplar del Formulario 530, para diligenciarlo y presentarlo antes de que cumpla y concluya los trámites de emigración ante la autoridad competente.

 

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