La Resolución 2021 definió el tratamiento para hacer intermediación laboral

La Resolución 2021 definió el tratamiento para hacer intermediación laboral

La tercerización y la intermediación laboral significan el envío de trabajadores en misión para colaborar temporalmente o por un tiempo determinado en una empresa o entidad en para el desarrollo de sus actividades dependiendo la profesión o el área encargada. Esta actividad puede realizarse con la ayuda de empresas de servicios temporales que cuenten con una autorización especial por parte del Ministerio de Trabajo.

 

Hace dos años se generó una polémica por el desarrollo que se le estaba dando al tema en Colombia, dado que muchos grupos sindicalistas laborales expresaban su inconformismo al asegurar que la tercerización y la intermediación laboral se prestaban para la explotación de la mano de obra de los empleados y el aprovechamiento en la reducción de costos.

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Al conocerse las declaraciones de las personas que se encontraban en desacuerdo con las políticas que regían la tercerización, el Ministerio de Trabajo dio punto final a las discusiones entre empleados, empleadores y sindicatos, con el fin de determinar la normatividad que de ahora en adelante se emplearía para las empresas que ofrecen servicios temporales y outsourcing.

 

La Resolución 2021 expedida en 9 de mayo del presente año establece que “ninguna persona natural o jurídica diferente a las Empresas de Servicios Temporales (EST) podrán suministrar personal de manera directa, indirecta o encubierta a un tercero con el cual tengan una relación contractual, puesto  que de hacerlo se encontrará incursa en una intermediación laboral ilegal.”

 

Adicionalmente, en esta Resolución se instauran las reglas para las empresas que presten el servicio de intermediación en la gestión y colocación de empleo. Cabe resaltar que esta norma prohíbe, a las cooperativas y precooperativas de trabajo asociadas, la realización de actividades de intermediación laboral, dado que serían abiertamente ilegales y estarían expuestas a sanciones por parte de las direcciones territoriales del Ministerio de trabajo.

 

Las cooperativas y precooperativas de trabajo asociadas que ya hubieren sido sancionadas con multa por intermediación laboral ilegal y no acaten la Resolución 2021 y su actual normatividad, podrían perder su personería jurídica.

 

Esta Resolución a su vez pretende diferenciar el término de tercerización con la intermediación laboral que algunos empleadores confunden, debido a que las dos pueden tener el mismo fin laboral: enviar trabajadores a cumplir con trabajos dependiendo de su experiencia y su desempeño.

 

Las decisiones jurisprudenciales que se declararon en la anterior resolución, deben ser acopladas por todas las empresas que se dedican a la intervención laboral ya sea en el envío de trabajadores para prestar servicios o para asumir cargos que impliquen el manejo de recursos financieros, o en el suministro de bienes y servicios.

 

Las leyes laborales son muy claras al momento de ser constituidas para que así mismo sean implementadas. La finalidad es proteger a los trabajadores y brindar los beneficios posibles para que desempeñen de forma adecuada su trabajo. La nueva Resolución pretende evitar los abusos que se estaban reflejando por parte de las personas que cometen actos ilegales representando a empresas intermediarias.

 



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