¿Cuáles son los impuestos administrados por la DIAN?

¿Cuáles son los impuestos administrados por la DIAN?

Con la promulgación del decreto 624 de 1989 publicado en el diario oficial No 30.756 de marzo 30 de 1989 quedaron definidos los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos Nacionales DIAN y sobre los cuales realiza los procesos de fiscalización y cobro.

 

El Estatuto Tributario tiene cobertura a nivel nacional ya que es el que contiene la normatividad para que el Estado de paso a los impuestos administrados y los valores necesarios para la ejecución presupuestal anual del funcionamiento nacional.

 

En su estructura, el Estatuto Tributario inicia con la definición de TRIBUTO, la identificación de los SUJETOS PASIVOS del tributo y la determinación de los IMPUESTOS DE ORDEN NACIONAL que por las leyes emitidas y cambiantes en los periodos legislativos, se mantienen vigentes y hacen parte de las leyes que durante su vigencia están determinando los valores a declarar y pagar por cuenta de los contribuyentes clasificados en este. Los tributos de orden nacional son:

 

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Impuesto sobre la renta y complementarios:

Artículo 5 – El impuesto sobre la renta y sus complementarios constituyen un solo impuesto. Por lo tanto, se considera como un solo tributo y comprende:

 

1. Para las personas naturales, sucesiones ilíquidas y bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales contemplados en el artículo 11, son los impuestos que se liquidan con base en la renta, en las ganancias ocasionales, en el patrimonio y en la transferencia de rentas y ganancias ocasionales al exterior.

 

2. Para los demás contribuyentes, son los impuestos que se liquidan con base en la renta, en las ganancias ocasionales y en la transferencia al exterior de rentas y ganancias ocasionales, así como sobre las utilidades comerciales en el caso de sucursales de sociedades y entidades extranjeras.

 

Impuesto a la ganancia ocasional: 

Contemplado en el artículo 5 del Estatuto Tributario corresponde al valor recibido por el contribuyente de forma extraordinaria y el cual podría generar un incremento patrimonial y se llama así, por no corresponder a los ingresos ordinarios del contribuyente por el ejercicio de su actividad económica; sino por valores adicionales que recibe como son las utilidades en venta de activos, utilidades por liquidación de sociedades, herencias legados, donaciones, loterías, premios, rifas, apuestas y similares.

 

Impuesto a la riqueza:

Es el valor a pagar sobre el patrimonio líquido superior en 1 de enero de cada año a $1.000.000.000, fue creado por la ley 1739 de 2014 como un impuesto temporal y el gobierno de turno lo ha venido manteniendo vigente durante los años gravables 2015, 2016, 2017 y 2018.  Antes de esta ley se había promulgado la ley 1111 de 2006 donde el artículo 25 ordenaba el impuesto por los años gravables 2007, 2008, 2009 y 2010.  La forma de cálculo, los obligados y las bases se encuentran en los artículos 292 a 298-8.

 

Impuesto sobre las ventas:

Otros de los impuestos administrados por la DIAN, tiene como objeto generar un recurso por cada compra de bienes y servicios denominado como impuesto en cascada porque va aumentando por cada intermediario y solo lo pagará el consumidor final. Está contemplado en el libro tercero del Estatuto Tributario desde el artículo 420 y se refiriere a las tarifas, los responsables y la determinación de los hechos generadores.

 

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Impuesto de timbre:

Se determina sobre algunas actuaciones entre personas naturales o jurídicas que intervengan como otorgantes, giradores, aceptantes, emisores o suscriptores en los documentos. El artículo 72 de la ley 1111 de 2006 confirma que a partir del año gravable 2010 las bases serán del 0.00%, sin embargo, la expedición de documentos del artículo 521 y otras actuaciones quedaron con un valor único como contribución del impuesto de timbre.

 

Impuesto nacional al consumo: 

Fue modificado por el artículo 200 de la ley 1819 de 2016 y tiene que ver con el hecho generado por la prestación, la venta al consumidor final o la importación por parte del consumidor final de los siguientes servicios y bienes: la telefonía móvil, el Internet (según el art 512-1) las ventas de bienes (según los art. 512-3 512-4 512-5) y los servicios de restaurantes y de algunas cafeterías que estén gravados con IVA.

 

Impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas: 

Este impuesto se adicionó por el artículo 207 de la ley 1819 de 2016 y se aplicará gradualmente al consumo de bolsas plásticas o por la entrega que cada establecimiento comercial haga de una bolsa plástica, según lo indica el Art 512-15.

 

 

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