El uso de grupos de WhatsApp en el trabajo

El uso de grupos de WhatsApp en el trabajo

Los medios de comunicación actuales permiten informar de manera rápida. La transmisión de información por redes sociales puede resultar beneficiosa siempre y cuando el mensaje no hiera susceptibilidades o atente contra el buen nombre de personas o empresas.

 

En este caso, hablaremos del uso de herramientas digitales dentro de una organización. WhatsApp ha sido considerada como una plataforma virtual que se encarga de comunicar, notificar y acortar distancias mediante mensajes de texto que llegan en tiempo real sin importar dónde se encuentren las personas.

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El mal uso de esta herramienta puede traer problemas con el equipo de trabajo y con la empresa. Según la Corte Constitucional, utilizar WhatsApp para denigrar las marcas o la empresa puede ser una falta grave. Contradictoriamente, si un empleado habla mal de su jefe u organización y los empleadores usan esto como causa de despido, el jefe estaría incurriendo en el delito de violación al derecho de la intimidad.

 

Sin embargo, hace unos días se conoció el incidente que protagonizó un empleado de la multinacional Nutresa. El malentendido se dio porque el trabajador incitó a un grupo de empleados a no realizar las labores correspondientes a través de una nota de voz que envió a su grupo de trabajo de WhatsApp.

 

El audio fue filtrado hasta llegar a oídos de sus superiores, el afectado presentó una tutela a la Corte Constitucional argumentando que estaban siendo vulnerados sus derechos a la libre expresión y la intimidad.

 

La Corte Constitucional resaltó que, aunque la ley ampare a quienes se sientan afectados por la violación de sus derechos, la tutela no podía ser fundamentada bajo estas leyes, pues sí se compartió un mensaje por una red social, la persona debe hacerse cargo de la protección de sus datos y privacidad, por lo cual el mensaje sí podía ser difundido y ser una causa justa para que los empleadores desistieran de su contrato laboral.  

 

Este caso podría ser diferente, explicó la Corte Constitucional, si se tratara de un grupo en que los miembros son familiares cercanos “el grado de protección de la intimidad tiende a incrementarse (por ejemplo, un chat compuesto exclusivamente por padres e hijos o por la pareja) al paso que si los vínculos no son tan estrechos, la intensidad de la expectativa de privacidad podría atenuarse”.

 

Frente a lo ocurrido, la Corte Constitucional afirmó que el uso de redes sociales en las empresas o grupos de trabajo por WhatsApp debe estar sujeto a las políticas que establece la compañía. Cabe mencionar que el empleador puede sustentar el uso incorrecto de las plataformas cuando se vean afectados su nombre y reputación.

 



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