¡Cuidado! contrato de compraventa no es igual a la factura

¡Cuidado! contrato de compraventa no es igual a la factura

El contrato de compraventa con pacto de retroventa es celebrado entre una compraventa perteneciente al régimen común y una persona natural sin RUT.

Dicho contrato no está dentro de los documentos que el legislador de manera taxativa estableció como equivalentes a la factura.

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 1.6.1.4.24 del Decreto 1625 del 2016, los documentos que pueden ser equivalentes a la factura son los siguientes:

  • Tiquetes de máquina registradora
  • Boletas de ingreso a espectáculos públicos.
  • Tiquetes de transporte de pasajeros.
  • Recibos de pago de matrículas y pensiones emitidos por establecimientos de educación.
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  • Pólizas de seguros, títulos de capitalización.
  • Tiquetes de transporte aéreo y la factura electrónica, entre otros.

Teniendo en cuenta lo anterior, el contrato de compraventa puede ser utilizado como soporte de una deducción legal de costos y gastos ante la Dian, la entidad explica que “cuando se adquieran bienes a personas no inscritas en el régimen común sin que conserven copia de la inscripción del vendedor en el régimen simplificado no se acepta el costo o gasto”.

En este caso se precisa que de conformidad con los artículos 420 y 421 del Estatuto Tributario la transferencia del dominio a título gratuito u oneroso de bienes corporales muebles, con excepción de los expresamente excluidos, causa el impuesto sobre las ventas.



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