Impuestos deducibles y la subcapitalización

Impuestos deducibles y la subcapitalización

Todos los contribuyentes deben tener en cuenta el tema de la subcapitalización que corresponde al cálculo de deducibilidad de los intereses pagados, los cuales no podrán tomarse al 100% si la sociedad o persona tiene índices de endeudamiento demasiado elevados.

 

El patrimonio del contribuyente multiplicado por tres debe ser igual al endeudamiento. Los intereses de un endeudamiento superior a la cifra obtenida de la multiplicación no serán deducibles.

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Si la deducción es superior a este monto, la DIAN requerirá y corregirá las bases fiscales con los correspondientes pagos de sanciones e intereses por la corrección.

 

En los siguientes artículos del Estatuto Tributario (E.T) podrás consultar si tu caso puede ser tratado de manera especial. No olvides que lo que busca la subcapitalización es castigar el alto endeudamiento.

 

Art. 118-1. Subcapitalización. Adicionado. L. 1607/2012, Art 109

Sin perjuicio de los demás requisitos y condiciones consagrados en este Estatuto para la procedencia de la deducción de los gastos por concepto de intereses, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios sólo podrán deducir los intereses generados con ocasión de deudas, cuyo monto total promedio durante el correspondiente año gravable no exceda el resultado de multiplicar por tres (3) el patrimonio líquido del contribuyente determinado a 31 de diciembre del año gravable inmediatamente anterior.

 

En virtud de lo dispuesto en el inciso anterior, no será deducible la proporción de los gastos por concepto de intereses que exceda el límite a que se refiere este artículo.

 

Par 1. Las deudas que se tendrán en cuenta para efectos del cálculo de la proporción a la que se refiere este artículo son las deudas que generen intereses.

 

Par 2. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que se constituyan como sociedades, entidades o vehículos de propósito especial para la construcción de proyectos de vivienda a los que se refiere la Ley 1537 de 2012 sólo podrán deducir los intereses generados con ocasión de deudas, cuyo monto total promedio durante el correspondiente año gravable no exceda el resultado de multiplicar por cuatro (4) el patrimonio líquido del contribuyente determinado a 31 de diciembre del año gravable inmediatamente anterior.

 

Par 3. Modificado. L. 1739/2014, Art 62. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que estén sometidos a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, ni a los que realicen actividades de factoring, en los términos del Decreto 2669 de 2012.

 

Par 4. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los casos de financiación de proyectos de infraestructura de servicios públicos, siempre que dichos proyectos se encuentren a cargo de sociedades, entidades o vehículos de propósito especial.

 

Par 5. Adicionado. L. 1819/2016, Art 69. Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará a intereses generados con ocasión de créditos otorgados por entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia o entidades del exterior que estén sometidas a vigilancia de la autoridad encargada de la supervisión del sistema financiero, siempre que el contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, sea un operador de libranzas y esté sometido a un régimen de regulación prudencial por parte de la Superintendencia de Sociedades.

 

En ningún caso lo establecido en el presente parágrafo será aplicable a créditos otorgados por los vinculados del exterior a que se refiere el artículo 260-1 ni a créditos otorgados por entidades localizadas en jurisdicción no cooperante.

 



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