Cambian disposiciones sobre el régimen tributario especial

Cambian disposiciones sobre el régimen tributario especial

Por medio de la sentencia 23781 de diciembre del 2019, la sección cuarta del Consejo de Estado anuló varios artículos del Decreto único reglamentario 1625 de 2016 relacionados con el tema que regula el régimen tributario especial de las entidades sin ánimo de lucro.

En esta sentencia se explica lo que debe entenderse por inversión, no en activos personales o de una empresa, sino la inversión de los excedentes, es decir, que los excedentes de las entidades sin ánimo de lucro deben destinarse al fortalecimiento del patrimonio e invertirse en actividades meritorias para lo cual fue creada la entidad.

En ese orden de ideas la NO inversión de los excedentes en actividades propias de la entidad o en el fortalecimiento de su patrimonio se considerará como un ingreso constitutivo de Renta líquida gravable.

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Por otro lado, en el artículo 1.2.1.5.1.44 que establece las causales de exclusión, el consejo de estado anuló los ordinales 2,3 y 4 que se mencionan a continuación: –

2. Cuando se omitan activos o incluyan pasivos inexistentes en la declaración. 

3. Cuando se utilicen datos o factores falsos, desfigurados, alterados, simulados o modificados artificialmente, de los cuales se derive un menor beneficio neto o excedente. 

4. Cuando se efectúen compras o gastos efectuados a quienes la Dirección de Im­puestos y Aduanas Nacionales hubiere declarado como proveedores ficticios o insolventes. 



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