Resolución 0071 reglamenta el diligenciamiento y presentación del Reporte de Conciliación Fiscal – 2020

Resolución 0071 reglamenta el diligenciamiento y presentación del Reporte de Conciliación Fiscal – 2020

Mediante la expedición de la Resolución 0071 del 28 de octubre del 2019, se reglamenta el diligenciamiento y presentación del Reporte de conciliación fiscal para el año gravable 2020

Mediante la expedición de la Resolución 0071 del 28 de octubre del 2019, se reglamenta el diligenciamiento y presentación del Reporte de conciliación fiscal para el año gravable 2020, en los formatos 2516 y 2517, para los contribuyentes que declaren en el formulario 110 o 210 de renta, respectivamente.
Así lo informó la DIAN a través de un comunicado oficial donde se evidencias los formularios para el debido reporte de las conciliaciones fiscales.
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En el documento se expone: «que el artículo 137 de la Ley 1819 de 2016, adicionó el artículo 772-1 al Estatuto
Tributario “conciliación fiscal”, el cual señala que sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4° de la Ley 1314 de 2009, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán llevar un sistema de control o conciliaciones de diferencias que surjan entre los nuevos marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario» 
A esto se le debe sumar que el Artículo 3° determina el plazo para presentar la información afirmando que el Reporte de Conciliación fiscal «deberá ser presentado previo a la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario a la cual corresponda la conciliación fiscal, de acuerdo con los plazos
fijados por el Gobierno nacional.»
Cabe mencionar que el Artículo 5° establece las sanciones por el incumplimiento de la obligación de presentar el Reporte de conciliación fiscal dentro del plazo fijado se considera para efectos sancionatorios como una irregularidad en la contabilidad, sancionable de acuerdo con el artículo 655 del Estatuto Tributario
Consulta la Resolución 0071 del 28 de octubre, aquí
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