Aclaran cuántas sociedades pueden manejar los revisores fiscales

Aclaran cuántas sociedades pueden manejar los revisores fiscales

En repetidas ocasiones se ha dejado en claro que los Revisores Fiscales se encargan de los actos contables, administrativos y comerciales de una compañía. Las responsabilidades de este profesional son basadas en la ética y la neutralidad con la que atiende los procesos financieros. 

 

Dentro de las múltiples funciones realizadas por los revisores fiscales, se debe tener en cuenta cuáles son sus limitaciones y quiénes están en el derecho de supervisar sus actividades. Bajo estos hechos, la Superintendencia de Sociedades recientemente, aclaró y reiteró cuántas empresas podrían manejar un solo revisor fiscal. 

 

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Mediante el Oficio 220-090949 del 2 de septiembre de 2019, se especificó el número de sociedades que un Contador Público en calidad de revisor fiscal, puede dirigir según el Código de Comercio. En el documento se establece que “el Artículo 215 del Código de Comercio, prohíbe de manera categórica que una persona pueda ejercer el cargo de revisor fiscal en más de cinco sociedades por acciones, en los siguientes términos: 

 

«El revisor fiscal deberá ser contador público. Ninguna persona podrá ejercer el cargo de revisor en más de cinco sociedades por acciones»

 

ARTÍCULO 215. REQUISITOS PARA SER REVISOR FISCAL-RESTRICCIÓN. El revisor fiscal deberá ser contador público. Ninguna persona podrá ejercer el cargo de revisor en más de cinco sociedades por acciones. Con todo, cuando se designen asociaciones o firmas de contadores como revisores fiscales, éstas deberán nombrar un contador público para cada revisoría, que desempeñe personalmente el cargo, en los términos del artículo 12 de la Ley 145 de 1960. En caso de falta del nombrado, actuarán los suplentes.” 

 

No está demás mencionar que según la NICC1 publicada por el Consejo Técnico de Contaduría Pública (CTCP) mencionan en el artículo 6º de la ley 1314 “organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información”, cada firma de auditoría establecerá políticas y procedimientos para la aceptación y la continuidad de las relaciones con sus clientes. 

 

Con esto se entiende que los revisores fiscales serán llamados a la acción siempre y cuando la sociedad financiera, empresarial o comercial lo requiera y según lo disponga la ley. Cabe recordar que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en el Concepto 509 del 14 de julio del 2016 corroboró las obligaciones de los revisores fiscales y los requisitos y restricciones para ejercer el cargo. 

 

Conoce el Oficio 220-090949 del 2 de septiembre de 2019, aquí. 

 

 

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