9 cosas que debes saber sobre el sistema pensional

9 cosas que debes saber sobre el sistema pensional

Generalmente no nos preguntamos sobre nuestra situación pensional: cuánto aportamos ni a qué entidad estamos aportando. Lo único que nos interesa es recibir una pensión que nos permita gozar del fruto de nuestros esfuerzos.

Para lograr una pensión adecuada, te recomendamos que conozcas los siguientes aspectos que te permitirán tener una buena calidad de vida al momento de tu retiro.

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El sistema pensional tiene características importantes a tener en cuenta, por eso es primordial identificarlas:

1. Cómo funciona cada régimen pensional: 

• El Régimen de Prima Media (RPM) es un fondo público administrado por el Estado que funciona a través de Colpensiones.

• El Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) es privado y lo administran cuatro fondos de pensiones (Colfondos, Oldmutual, Porvenir y Protección).

2. Requisitos para lograr una pensión: 

• Colpensiones:

Semanas de cotización requeridas: 1.300 semanas, equivalentes a 26 años

Edad para aplicar a la pensión: Hombres 62 años; mujeres 57 años.

• AFP:

Semanas de cotización requeridas: 1.150 semanas, equivalentes a 22 años

Edad para aplicar a la pensión: Hombres 62 años y mujeres 57 años.

• Las AFP brindan la posibilidad de pensionarse por capital en la Cuenta de Ahorro Pensional; esta modalidad consiste en acumular un determinado capital convenido con el trabajador para que en su jubilación reciba por lo menos un 110% de un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, y si lo completas antes de la edad de retiro podrás recibirlo.

3. Modalidad de ahorro: 

• Colpensiones: Todos los contribuyentes aportan a un mismo fondo y cuando cumplen la edad estipulada, se hace un estudio para asignar el monto mensual de pensión.

• AFP: El cotizante aporta a una cuenta individual haciendo un ahorro a lo largo de la vida laboral, y este dinero corresponderá al monto de tu pensión. Además hay tres modalidades en el fondo de inversión: moderado, conservador y de mayor riesgo.

4. Los aportes: 

• Colpensiones: No es posible realizar una contribución voluntaria al fondo obligatorio para aumentar la mesada de pensión.

• AFP: Mediante un aporte voluntario a tus pensiones obligatorias, se brinda al contribuyente la oportunidad de incrementar sus ingresos pensionales.

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5. Devolución de saldos: 

• Colpensiones: Devuelve al contribuyente el capital que ha aportado, ajustado a la inflación, cuando no cumple con las condiciones mínimas de edad y semanas cotizadas.

• AFP: Cuando el contribuyente no logra cumplir con la meta de ahorro puede recibir el Beneficio de Garantía de Pensión Mínima, siempre y cuando cumpla con la edad requerida (57 años mujeres, hombres 62) y con 1.150 semanas de cotización, pero si el cotizante no cumple con ninguna de estas condiciones, le devuelven el saldo de su cuenta de ahorros individual ajustado a la inflación.

Además en Colombia está demostrado que la mayoría de personas solo alcanzan a cotizar en promedio 15 años, por eso en los fondos privados todos los que cotizan hacen una contribución para el Fondo de Garantía de Pensión Mínima, un sistema de solidaridad donde se va creando un fondo común para permitir que las personas que no alcanzan un capital se puedan pensionar por semanas. Al ser un beneficio exclusivo del RAIS, el Estado junto con las AFP dieron paso al programa Colombia Mayor, para quienes cotizan en fondo público y no alcanzan a cumplir las semanas de jubilación.

6. ¿Quiénes pueden heredar el capital en caso de que el contribuyente muera? 

• Colpensiones: Sólo podrán recibirlo los beneficiarios de Ley (Cónyuge, compañero permanente, hijos menores de edad con dependencia económica). En caso que no haya beneficiarios de Ley, el capital no podrá ser heredado y los recursos se quedarán en el fondo.

• AFP: Tiene varias modalidades, las cuales serían negociadas por cada persona.

7. Valores máximos y mínimos permitidos para la pensión

• Colpensiones: Los ahorros tendrán un tope máximo de 25 salarios mínimos legales vigentes (SMLV) y un mínimo correspondiente a un (1) SMLV.

• AFP: Los ahorros tendrán un tope máximo de 25 salarios mínimos legales vigentes (SMLV) y un mínimo correspondiente a un (1) SMLV.

8. Cambio de régimen

• Entre regímenes: (AFP – Colpensiones – AFP) El cotizante debe durar cinco años para hacer el cambio.

• Entre las AFP: (Si deseas cambiar entre los fondos privados) La persona debe durar mínimo seis meses antes de hacer el cambio.

Es importante que tengas en cuenta que 10 años antes de cumplir la edad requerida para pensión, no podrás hacer ningún cambio de régimen. Por eso, cuando te encuentres en los 47 años (mujeres) o 52 años (hombres), debes solicitar una asesoría pensional para identificar el fondo más conveniente.  

9. Derecho a una doble asesoría:

Según la Ley 1748 y el Decreto 2061 del 2015, tanto Colpensiones como las AFP están en la obligación de prestar la debida asesoría a quienes decidan trasladarse de un régimen a otro. Tanto las AFP como Colpensiones tienen un plazo máximo de 20 días hábiles para brindar la asesoría al cotizante, a través de la cual este obtendrá la información necesaria para tomar una decisión frente al régimen del que quiere recibir su pensión.

Por todo lo anterior, es importante que conozcas el régimen en el cual te encuentras cotizando, revisa las posibilidades para optimizar la pensión y no dejes todo al final cuando ya no puedas asegurar una jubilación que te permita vivir una vejez estable y tranquila.



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